capitulo I - De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
Artículo 89
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RCFF
reglamento
fiscal
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Párrafo 1
La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:
Fraccion I
I. Por sustitución de garantía;
Fraccion II
II. Por el pago del crédito fiscal;
Fraccion III
III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;
Fraccion IV
IV. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y
Fraccion V
V. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.
Párrafo 7
La garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.