capitulo I - De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
Artículo 90
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RCFF
reglamento
fiscal
Titulo IV - De los Procedimientos Administrativos › Capitulo I - De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
Párrafo 1
El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico podrá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la Autoridad Fiscal que la haya exigido o recibido, a la que deberá acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación.
Párrafo 2
La Autoridad Fiscal cancelará las garantías ofrecidas cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, informando de dicha situación al contribuyente que ofreció la garantía.
Párrafo 3
Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la Autoridad Fiscal al citado registro.