capitulo TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores
Artículo 17
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
RLFT
reglamento
laboral
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Párrafo 1
En caso de que no se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales requerirán a los promoventes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del escrito de objeciones, a fin de que subsanen el requisito omitido en un plazo igual al antes mencionado, el cual empezará a correr a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento; en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se efectuará un segundo requerimiento, otorgándose un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación.
Párrafo 2
De no dar cumplimiento al segundo requerimiento, se notificará la no admisión a los promoventes dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes al último plazo otorgado.
Párrafo 3
Una vez cubiertos los requisitos, se informará a los trabajadores sobre la admisión de su escrito de objeciones, en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.