capitulo PRIMERO - Disposiciones Generales
Artículo 5
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
RLFT
reglamento
laboral
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Párrafo 1
Los trabajadores deberán acreditar la personalidad con que se ostenten como representantes del sindicato o como mayoría de los trabajadores.
Párrafo 2
Para acreditar la mayoría de los trabajadores, los mismos deberán solicitar, a la Autoridad del Trabajo competente, realizar una inspección extraordinaria, o bien, las diligencias que consideren pertinentes para constatar el número de trabajadores con los que cuenta el centro de trabajo, mediante escrito libre en el que se especifique el nombre, denominación o razón social y domicilio del centro de trabajo, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, adjuntando un listado en el que conste el número de trabajadores, el nombre de cada uno de ellos y el puesto que desempeñan.
Párrafo 3
La información que se presente será de carácter confidencial, y únicamente será para efectos de que la autoridad del trabajo aporte elementos que permitan determinar la mayoría de los trabajadores, de conformidad con la normatividad en materia de protección de datos personales.
Párrafo 4
La inspección extraordinaria se deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y deberá entregarse copia del acta a los interesados dentro de los quince días hábiles posteriores a su desahogo.
Párrafo 5
Lo anterior, con el propósito de que los trabajadores puedan formular objeciones ante el Servicio de Administración Tributaria.