LM LeyesMX
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
titulo PRELIMINAR
capitulo V — De las obligaciones de los contribuyentes
17
Artículo 18
19

RLIEPS

reglamento

fiscal

Titulo PRELIMINAR › Capitulo V - De las obligaciones de los contribuyentes

Párrafo 1
Para calcular las participaciones a las entidades federativas a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, los contribuyentes que sean productores, registrarán en su contabilidad por cada entidad federativa en la que distribuyan los productos para su venta al público, el valor de las enajenaciones o importaciones por las que se deba pagar el impuesto, de acuerdo a las tasas correspondientes. Tratándose de cerveza y refrescos, así como de tabacos labrados, también se deberá registrar la producción de dichos bienes por entidad federativa y de acuerdo a las tasas o cuota que les correspondan.
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