capitulo VII - Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Artículo 102
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RLISR
reglamento
fiscal
Titulo II - De las Personas Morales › Capitulo VII - Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Párrafo 1
Para efectos del artículo 27, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley, tratándose de pagos que se efectúen con cheque, que sean ingresos de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán realizar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.