capitulo VII - Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Artículo 104
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RLISR
reglamento
fiscal
Titulo II - De las Personas Morales › Capitulo VII - Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Párrafo 1
Para efectos del artículo 74, párrafo noveno de la Ley, las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán determinar sus pagos provisionales en términos del artículo 106 de la Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley.