capitulo VII - Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Artículo 105
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RLISR
reglamento
fiscal
Titulo II - De las Personas Morales › Capitulo VII - Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Párrafo 1
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán aplicar la reducción establecida en el artículo 74, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley, en los pagos provisionales de dicho Impuesto.