capitulo UNICO
Artículo 12
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RLISR
reglamento
fiscal
Titulo I - Disposiciones Generales › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.Artículo reformado DOF 06-05-2016