Titulo III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Para efectos del artículo 79, fracción XXV, incisos b) y h) de la Ley, se entiende por:
Fraccion I
I. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, a la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos y sus garantías, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley, y dichas acciones no estén vinculadas con:
Inciso a
a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales;
Inciso b
b) Resoluciones de carácter jurisdiccional;
Inciso c
c) Conflictos de carácter laboral;
Inciso d
d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales, y
Inciso e
e) Actos u omisiones entre particulares, y
Fraccion II
II. Servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, las actividades de asesoría, apoyo y promoción de la autogestión y profesionalización de las organizaciones inscritas en el registro federal de las organizaciones de la sociedad civil, a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil siempre que no impliquen el otorgamiento de apoyos económicos, préstamos o beneficios sobre el remanente distribuible de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles que proporciona este servicio.