capitulo I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal
Artículo 162
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas › Capitulo I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal
Párrafo 1
Los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme al artículo 17, párrafo tercero, fracción V de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley.