capitulo I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal
Artículo 169
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RLISR
reglamento
fiscal
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Párrafo 1
Los contribuyentes que obtengan ingresos en términos del artículo 94, fracción IV de la Ley, durante el primer año que presten servicios a un prestatario no estarán obligados a presentarle la comunicación a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción; sin embargo, podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo, en lugar de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 106 de la Ley.