capitulo I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal
Artículo 179
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RLISR
reglamento
fiscal
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Párrafo 1
Para efectos del artículo 97, párrafo quinto de la Ley, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Fraccion I
I. Que se trate de trabajadores que presten sus servicios a un mismo patrón y no estén obligados a presentar declaración anual, y
Fraccion II
II. Que cuente con el comprobante fiscal que ampare que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
Párrafo 4
Cuando la compensación de los saldos a favor de un trabajador sólo se efectúe en forma parcial y éste solicite la devolución correspondiente, el retenedor deberá señalar la compensación respectiva en el comprobante fiscal a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley.