capitulo I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal
Artículo 181
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas › Capitulo I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal
Párrafo 1
El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Párrafo 2
Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.