Titulo IV - De las Personas Físicas › Capitulo VI - De los Ingresos por Intereses
Párrafo 1
Para efectos del artículo 89, fracción I de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, determinarán los intereses nominales que deban informar a sus accionistas personas físicas, conforme a lo siguiente:
Fraccion I
I. Dividirán el total de los intereses nominales devengados diarios a favor de los fondos de inversión, calculados conforme al artículo 220, fracción III del presente Reglamento, entre el número de acciones propiedad de sus accionistas personas físicas. Estos intereses serán netos de gastos y se calcularán al final de cada día;
Fraccion II
II. Calcularán el monto de los intereses nominales diarios de cada accionista persona física, multiplicando el resultado a que se refiere la fracción anterior, por el número de acciones en poder de cada accionista persona física al final de cada día, y
Fraccion III
III. Para calcular los intereses nominales del ejercicio correspondientes a cada accionista persona física, los fondos de inversión sumarán o restarán, según corresponda, los intereses nominales diarios devengados a favor de cada uno de los accionistas citados, calculados conforme a la fracción II de este artículo, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones del fondo de inversión de que se trate.