RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas Disposiciones Generales › Capitulo VI - De los Ingresos por Intereses
Artículo 227 - RLISR
Párrafo 1
Fraccion I
I. Se dividirá la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor del último día de la inversión o del ejercicio, según corresponda, entre la estimativa diaria del citado Índice del día inmediato anterior al primer día de la inversión o del ejercicio, el más reciente. Las estimativas diarias del Índice Nacional de Precios al Consumidor a las que se refiere esta fracción, se calcularán conforme al artículo 233 de este Reglamento;
Fraccion III
III. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior será el factor a que se refiere el párrafo primero de este artículo, el cual deberá calcularse hasta el cienmillonésimo.