capitulo VIII - De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas
Artículo 239
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas › Capitulo VIII - De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas
Párrafo 1
Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.
Párrafo 2
El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada correspondientes al año por el que se calcula el Impuesto.