Titulo V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Para efectos del artículo 153 de la Ley, cuando los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en términos de la legislación del país de que se trate participen de manera directa en el capital de personas morales residentes en el extranjero, o bien, inviertan directamente en fondos de inversión residentes en el extranjero, los ingresos que obtengan directamente dichas personas morales o fondos de inversión por la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en México, o por la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de dichos conceptos, también estarán sujetos a la exención establecida en el artículo 153, párrafo noveno de la Ley.
Párrafo 2
La exención prevista en el párrafo anterior será aplicable en la proporción de la tenencia accionaria o participación que tengan dichos fondos de pensiones o jubilaciones en la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión de que se trate.
Párrafo 3
La exención prevista en este artículo sólo será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Fraccion I
I. Que el 90% de los ingresos totales del ejercicio de la persona moral residente en el extranjero o fondo de inversión residente en el extranjero, provengan de los ingresos referidos en el primer párrafo de este artículo;
Fraccion II
II. Que los ingresos a que se refiere el presente artículo estén exentos del Impuesto en el país de residencia de la persona moral o el fondo de inversión correspondiente;
Fraccion III
III. Que dichos ingresos también se encuentren exentos del Impuesto cuando sean repartidos o distribuidos al fondo de pensiones y jubilaciones;
Fraccion IV
IV. Que la persona moral o el fondo de inversión residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y
Fraccion V
V. Que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 153 de la Ley y en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.
Párrafo 9
Las personas que efectúen los pagos a los fondos de inversión o a las personas morales residentes en el extranjero a que se refiere este artículo, no estarán obligadas a retener el Impuesto que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción que se establezca en las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT y se cumplan los demás requisitos establecidos en dichas reglas.