Titulo V - De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Para efectos del artículo 166 de la Ley, tratándose de la retención respecto de los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito a que se refiere dicho artículo, el aviso que presente el depositario para quedar liberado de la obligación de pagar el Impuesto deberá contener, además de los requisitos a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, los siguientes:
Fraccion I
I. Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos;
Fraccion II
II. Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos;
Fraccion III
III. Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos;
Fraccion IV
IV. Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos;
Fraccion V
V. La fecha de vencimiento de los títulos transferidos;
Fraccion VI
VI. El emisor de los títulos, y
Fraccion VII
VII. El número de serie y cupón de los mismos.
Párrafo 9
El aviso deberá presentarse ante la autoridad fiscal dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el Impuesto correspondiente.