capitulo UNICO
Artículo 305
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RLISR
reglamento
fiscal
Titulo VII - De los Estímulos Fiscales › Capitulo UNICO
Párrafo 1
Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley, a las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Párrafo 2
Para tal efecto, en el contrato que el contribuyente celebre con la administradora de fondos para el retiro de que se trate, se deberá consignar que la subcuenta a que se refiere el párrafo anterior, cumple con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley y con las demás disposiciones fiscales aplicables.
Párrafo 3
La administradora de fondos para el retiro de que se trate, deberá mantener a disposición del SAT, información sobre los datos de los contribuyentes que efectuaron depósitos y retiros de la citada subcuenta, así como las fechas y montos de dichos depósitos y retiros, y en su caso, sobre las retenciones correspondientes.
Párrafo 4
Las cantidades depositadas o invertidas en la subcuenta a que se refiere este artículo y los intereses que ésta genere, en ningún caso se podrán ceder o dar en garantía.