Titulo II - De las Personas Morales › Capitulo II - De las Deducciones › Seccion I - De las Deducciones en General
Párrafo 1
Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere el artículo 27, fracción XII, párrafo segundo de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:
Fraccion I
I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada;
Fraccion II
II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones;
Fraccion III
III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y
Fraccion IV
IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.