LM LeyesMX
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
titulo II — De las Personas Morales
capitulo II — De las Deducciones
seccion I — De las Deducciones en General
52
Artículo 53
54

RLISR

reglamento

fiscal

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Párrafo 1
Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
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