capitulo II - De la enajenación
Artículo 25
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
RLIVA
reglamento
fiscal
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Párrafo 1
Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Artículo reformado DOF 25-09-2014