capitulo V - De la importación de bienes y servicios
Artículo 46
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
RLIVA
reglamento
fiscal
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Párrafo 1
Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes:Párrafo reformado DOF 25-09-2014
Fraccion I
I. El retorno a México de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera, yFraccion II
II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.Fracción reformada DOF 25-09-2014