seccion II - De los servicios de filmación o grabación
Artículo 63
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
RLIVA
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo VI - De la exportación de bienes y servicios › Seccion II - De los servicios de filmación o grabación
Párrafo 1
Conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos siguientes:Fraccion I
I. Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación que serán prestados;Fraccion II
II. Presentar un aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ante el Servicio de Administración Tributaria, previamente a que los mismos se proporcionen, acompañando copia del contrato a que se refiere la fracción anterior, así como el calendario de la filmación o grabación y el listado de los lugares en los que se llevará a cabo.Párrafo 4
No tendrá efecto alguno la presentación extemporánea del aviso a que se refiere esta fracción;Fraccion III
III. Derogada.Fracción derogada DOF 25-09-2014