capitulo III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 10
Reglamento de la Ley del Seguro Social para Reservas Financieras y Actuariales
RLSS
reglamento
laboral
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Párrafo 1
El Consejo Técnico podrá limitar, de forma excepcional, la adquisición o enajenación de valores, títulos y otros derechos cuando, en virtud de sus características, de las condiciones prevalecientes en los mercados financieros, de la carencia de elementos suficientes para valorar adecuadamente su riesgo o la naturaleza de las obligaciones que el Instituto debe cumplir con cargo a las Reservas y a la Reserva General, cuando representen riesgos excesivos para su cartera.