capitulo IV - DEL USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 13
Reglamento de la Ley del Seguro Social para Reservas Financieras y Actuariales
RLSS
reglamento
laboral
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Párrafo 1
El uso de las Reservas y de la Reserva General se realizará por autorización del Consejo Técnico, a propuesta del Director General del Instituto.
Párrafo 2
La propuesta referida deberá estar soportada con el análisis y estudios que corroboren la necesidad de disponer de las Reservas o de la Reserva General, en los supuestos señalados en la Ley, que deberán contener, según corresponda, la descripción del evento catastrófico; el problema epidemiológico o económico; las razones por las cuales se considera que el evento o problema es severo; el nivel de variación entre ingresos y egresos, así como los demás aspectos que permitan al Consejo Técnico adoptar una decisión sustentada.