capitulo IV - DEL USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 15
Reglamento de la Ley del Seguro Social para Reservas Financieras y Actuariales
RLSS
reglamento
laboral
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Párrafo 1
En caso de que el Consejo Técnico autorice el uso de las Reservas y de la Reserva General, determinará el monto respectivo y podrá establecer las modalidades y términos que estime convenientes para asegurar la atención de las circunstancias que motivaron el uso.
Párrafo 2
Para el caso de las Reservas, sus recursos sólo podrán destinarse para cubrir los gastos del Seguro y Cobertura que correspondan a la reserva utilizada.
Párrafo 3
Tratándose de la Reserva General, el Consejo Técnico deberá señalar el Seguro y Cobertura a los que se destinarán los recursos.