capitulo IV - DEL USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 16
Reglamento de la Ley del Seguro Social para Reservas Financieras y Actuariales
RLSS
reglamento
laboral
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Párrafo 1
El Director General deberá informar al Consejo Técnico, con la periodicidad que este determine, sobre el uso de los recursos de las Reservas o la Reserva General.
Párrafo 2
Con base en los informes señalados en el párrafo anterior, el Consejo Técnico podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada aplicación de las Reservas y de la Reserva General.