capitulo V - DE LOS COSTOS FINANCIEROS QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LA RESERVA DE
Artículo 17
Reglamento de la Ley del Seguro Social para Reservas Financieras y Actuariales
RLSS
reglamento
laboral
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Párrafo 1
El reintegro de los recursos a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, por concepto de fondos no ejercidos en su totalidad en el programa prioritario de inversión o los utilizados para apoyar o financiar a las Reservas Operativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 277 C y 283 de la Ley, deberá incluir los costos financieros correspondientes, los cuales consistirán en el rendimiento obtenido en la inversión de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, durante el periodo que duró el apoyo o financiamiento.
Párrafo 2
En caso de que no exista saldo en la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, el cálculo de los intereses se efectuará considerando el rendimiento obtenido en la inversión de las Reservas Operativas, durante el periodo que duró el financiamiento.
Párrafo 3
Los costos financieros así calculados, deberán incorporarse de forma mensual si el flujo de efectivo así lo permite, para incrementar la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, sin rebasar en ningún caso el plazo de tres años establecido en el propio artículo 283 de la Ley.
Párrafo 4
El Instituto deberá informar al menos de manera trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las disposiciones y reintegros que se efectúen de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento.