capitulo III - DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL
Artículo 6
Reglamento de la Ley del Seguro Social para Reservas Financieras y Actuariales
RLSS
reglamento
laboral
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Párrafo 1
Las Reservas y la Reserva General sólo podrán invertirse en valores, títulos de crédito y otros derechos que reúnan las siguientes características:
Fraccion I
I. Sus riesgos puedan ser medidos y administrados por el Instituto, y
Fraccion II
II. Sean negociados en cualquiera de los siguientes mercados:
Inciso a
a) Los referidos en la Ley del Mercado de Valores;
Inciso b
b) Los que sean reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley del Mercado de Valores, o
Inciso c
c) Los que sean reconocidos conforme a las disposiciones emitidas por el Banco de México. Tratándose de títulos representativos del capital social de sociedades, cuando estas tengan un objeto social complementario o afín al del propio Instituto, así como en el de administradoras de fondos para el retiro, en términos del artículo 251, fracción XXII, de la Ley no será necesario que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II de este artículo.
Párrafo 7
Tratándose de títulos de deuda emitidos por personas distintas al Gobierno Federal y sus sociedades nacionales de crédito, se requerirá que los emisores o títulos cuenten con la calificación mínima, otorgada por una empresa calificadora de riesgo crediticio, que se determine en las políticas y directrices a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.