Párrafo 1
El Consejo Técnico, a propuesta de la Comisión de Inversiones Financieras, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, así como a los límites y plazos señalados en el artículo anterior, deberá emitir las políticas y directrices para la inversión de cada una de las Reservas y la Reserva General, mismas que deberán:
Fraccion I
I. Estar sustentadas en criterios de seguridad que busquen un adecuado balance entre el rendimiento, el riesgo y la liquidez de las inversiones;
Fraccion II
II. Procurar que la inversión sea coherente con la naturaleza de las obligaciones que, en su caso, deba cumplir el Instituto con cargo a las Reservas y a la Reserva General;
Fraccion III
III. Establecer los límites máximos y características para la inversión de las Reservas y la Reserva General conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, así como determinar las causas por las que se pudieran exceder dichos límites;
Fraccion IV
IV. Determinar:
Inciso a
a) Los valores, títulos de crédito y otros derechos en los que se podrán invertir las Reservas y la Reserva General en términos del artículo 6 del presente Reglamento;
Inciso b
b) Los límites de tolerancia al riesgo asociados a las inversiones y la metodología de medición correspondiente;
Inciso c
c) Los criterios para las operaciones de reporto y para la contratación de los servicios financieros auxiliares para las inversiones, y
Inciso d
d) Los mecanismos para evaluar el desempeño de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento;
Fraccion V
V. Determinar, con base en los estudios que realice el Instituto, el horizonte de las obligaciones a las que deba hacer frente y tomarlas en cuenta en la inversión y la duración de los portafolios. Adicionalmente, deberá preverse la evaluación de la sensibilidad de las inversiones bajo condiciones de estrés, y
Fraccion VI
VI. Fijar el porcentaje máximo que se podrá invertir en valores, títulos de crédito u otros derechos, incluyendo sus subyacentes, emitidos o garantizados por personas relacionadas entre sí.
Párrafo 12
Para estos efectos, se considerará que se está en presencia de personas relacionadas entre sí, cuando estas se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 2, fracción XIX, de la Ley del Mercado de Valores.