Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales mensuales los estímulos señalados en las citadas disposiciones, deberán presentar el pago correspondiente a través de la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial POINBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.