Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza en los términos del Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos señalados en las citadas disposiciones, deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales POINBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.