capitulo 11.17 - Del Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales en los Polos de
Artículo 11.17.2
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
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Para los efectos del artículo 9, tercer y quinto párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo y de los Lineamientos PODECIBI, los contribuyentes que hayan optado por aplicar los estímulos fiscales y hayan incumplido con los requisitos del mencionado Decreto y de sus Lineamientos, o bien, se les haya revocado la autorización en términos del Capítulo Décimo Primero de los Lineamientos PODECIBI, según corresponda, deberán cubrir el impuesto correspondiente a la diferencia entre el monto deducido conforme a los artículos 11 y 14 del referido Decreto y el monto que se debió deducir, en caso de no aplicar dichos estímulos fiscales, según corresponda, en términos de la Ley del ISR, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes y realizar el pago respectivo, dentro del mes siguiente a aquél en que se dejen de cumplir los requisitos, o a la fecha en que se emita la resolución de incumplimiento de aquellos.