capitulo 11.9 - Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en
Artículo 11.9.20
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
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Referencias legales
CFF 69-B, Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/18 Segundo, Sexto, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 11.9.1., 11.9.2., 11.9.14.
CFF 69-B Decreto región fronteriza norte DOF 31/12/18 Segundo Sexto Décimo Primero Décimo Tercero RMF 11.9.1. 11.9.2. 11.9.14.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, las personas físicas o morales que con posterioridad a la presentación de los avisos de inscripción o renovación a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14., para obtener los beneficios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte en materia del ISR o del IVA en dicha región, hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando el estímulo fiscal que señalan los artículos Segundo, párrafo primero y Décimo Primero del citado Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren dicha corrección como definitiva y no hubieran presentado algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se indicó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Párrafo 2
Las personas físicas y morales a que se refiere el párrafo que antecede contarán con un plazo de dos meses contados a partir de que concluya el plazo a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, para llevar a cabo lo establecido en el párrafo anterior.