Párrafo 1
Para los efectos del artículo Sexto, fracción XVIII y Segundo transitorio del Decreto región fronteriza norte, el beneficio que se otorga en el artículo Segundo del mismo Decreto, no podrá ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, con excepción de los siguientes:
Fraccion I
I. Los señalados en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.
Fraccion II
II. El artículo Noveno del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMA.
Fraccion III
III. Los señalados en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
Fraccion IV
IV. El establecido en el artículo Tercero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
Fraccion V
V. El señalado en el artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Fraccion VI
VI. El establecido en el artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, referente al 100% del IVA que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Fraccion VII
VII. El señalado en el artículo Primero del “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones.