capitulo 11.9 - Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en
Artículo 11.9.3
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 11 - Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones › Capitulo 11.9 - Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en
Referencias legales
LIVA 1o., 1o.-A, 3o., CFF 29, 29-A, RLIVA 3, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Décimo Primero, región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Décimo, RMF 2.7.1.21., 11.9.2.
LIVA 1o. 1o.-A 3o. CFF 29 29-A RLIVA 3 Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 Décimo Primero región fronteriza sur DOF 30/12/2020 Décimo RMF 2.7.1.21. 11.9.2.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto región fronteriza norte; Décimo del Decreto región fronteriza sur; 1o., primer párrafo, fracciones I, II y III, segundo párrafo, 1o.-A, primer párrafo, fracción II y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA; 3o. del Reglamento de la Ley del IVA, y 29, párrafos segundo, fracción IV, quinto y penúltimo y 29-A, fracción X del CFF; así como la regla 11.9.2., los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA establecido en los decretos a que se refiere este Capítulo por las operaciones que realicen en dichas regiones, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
Fraccion I
I. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.9.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Fraccion II
II. En el catálogo de tasa o cuota, del campo “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Fraccion III
III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes emitan CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
Fraccion IV
IV. Respecto a la tasa de retención del IVA, los contribuyentes capturarán la tasa que corresponda una vez aplicado el crédito del 50% que otorgan los Decretos a que se refiere este Capítulo.
Párrafo 6
Lo señalado en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde el CFDI señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo fiscal en materia del IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el Portal del SAT.