capitulo 12.3 - De las personas físicas y morales que enajenan bienes, prestan
Artículo 12.3.10
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
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Referencias legales
LIVA 18-L, 18-M
LIVA 18-L 18-M
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 18-L y 18-M de la Ley del IVA, cuando las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos a que se refieren dichas disposiciones, dejarán de considerar como pago definitivo, la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquel en que dejen de ubicarse en los supuestos señalados en las citadas disposiciones.