Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo, 113-B de la Ley del ISR y 25, fracción VI, primer párrafo de la LIF, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Párrafo 2
En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, excepto salarios e intereses, o se inscriban al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de región fronteriza norte o sur, conforme a lo señalado en la regla 11.9.1., deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” o “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial RF”, respectivamente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Estas declaraciones deberán utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario.
Párrafo 3
Si las personas físicas señaladas en el párrafo anterior, dejan de percibir ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, deberán seguir presentando sus pagos provisionales de ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”.
Párrafo 4
En los casos en los que las personas físicas se hayan dado de baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de la región fronteriza norte o sur, conforme a lo señalado en la regla 11.9.15., estas deberán presentar sus pagos provisionales de ISR, desde el inicio del ejercicio o desde el inicio de operaciones, a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.