capitulo 12.3 - De las personas físicas y morales que enajenan bienes, prestan
Artículo 12.3.17
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
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Referencias legales
LISR 113-B, CFF 22, RMF 2.3.8., 12.3.12.
LISR 113-B CFF 22 RMF 2.3.8. 12.3.12.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 22, primer párrafo del CFF y 113-B de la Ley del ISR, cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes o prestación de servicios, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, las personas físicas oferentes de los mismos que ejerzan la opción a que se refiere el citado artículo 113-B, podrán solicitar la devolución del ISR correspondiente que les hubieren retenido, conforme a lo siguiente:
Fraccion I
I. Deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos conforme a la regla 12.3.12., o en caso de cancelación de la operación, se deberá cancelar el CFDI correspondiente a dicha operación.
Fraccion II
II. La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.8. y la ficha de trámite 70/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior", contenida en el Anexo 2, acompañando el CFDI de Egresos a que se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y restituida, así como el CFDI de retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, por la operación correspondiente. La restitución deberá ser por la totalidad o parte del ingreso de la operación de que se trate, incluyendo el ISR que les haya sido retenido y el IVA que les haya sido retenido, en su caso.