Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
CFF 16-A, LISR 20
CFF 16-A LISR 20
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, así como de las demás disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital, entre otras, las siguientes:
Fraccion I
I. Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a las circulares emitidas por el Banco de México.
Fraccion II
II. Las realizadas con títulos opcionales “warrants”, celebradas conforme a lo señalado en las circulares emitidas por la CNBV.
Fraccion III
III. Los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de “forwards”, excepto cuando se trate de dos o más “forwards” con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones “forwards” referidas a la divisa. En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo párrafo de esta regla.
Párrafo 5
Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las siguientes:
Fraccion I
I. Las operaciones con títulos opcionales “warrants”, referidos al INPC, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones establecidos en las circulares emitidas por la CNBV.
Fraccion II
II. Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a las circulares emitidas por el Banco de México.
Fraccion III
III. Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a las circulares emitidas por el Banco de México.