Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
CFF 19, RCFF 13
CFF 19 RCFF 13
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 13 de su Reglamento, la representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.