Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
CFF 20
CFF 20
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su Portal.
Párrafo 2
Los contribuyentes que opten por realizar los pagos mediante tarjetas de crédito o débito, de conformidad con el párrafo anterior, efectuarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas, de conformidad con las modalidades que se publiquen en el Portal del SAT.
Párrafo 3
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que estos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Párrafo 4
Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere y/o acredite los recursos a favor de la TESOFE.