Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-B, primer párrafo, fracción VIII, último párrafo del CFF, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la información a que se refiere la fracción citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:
Fraccion I
I. Aquellos a que se refiere alguna de las siguientes disposiciones:
Inciso a
a) El artículo 90, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Esta disposición será aplicable únicamente a personas físicas.
Inciso b
b) El artículo 3o., primer párrafo, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Fraccion II
II. Aquellos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
Fraccion III
III. Aquellos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y abrogado el 10 de marzo de 2006, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el 18 de mayo de 2006.
Fraccion IV
IV. Aquellos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.
Fraccion V
V. Aquellos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, alcaldías, u órganos constitucionales autónomos.
Párrafo 9
Para los efectos de la presente regla, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe de conformidad con la ficha de trámite 64/CFF “Informe de fideicomisos del sector financiero”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 10
Protección al Consumidor 63, NOM DOF 18/05/2006