Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
RCFF 3
RCFF 3
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 3, primer párrafo del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen:
Fraccion I
I. Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.
Fraccion II
II. Asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.
Fraccion III
III. Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores.
Párrafo 5
En todos los casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.