Párrafo 1
Para los efectos del artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 120/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
No podrán ser objeto de la facilidad señalada en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:
Fraccion I
I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.
Fraccion II
II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte.
Fraccion III
III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.
Fraccion IV
IV. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracciones XXVII y XXXII de la Ley del ISR.
Fraccion V
V. Entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR.
Fraccion VI
VI. Retorno de capitales.
Fraccion VII
VII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal.
Fraccion VIII
VIII. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México.
Fraccion IX
IX. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.
Fraccion X
X. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR.
Fraccion XI
XI. Las que se relacionen con la LISH, LSH y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.
Fraccion XII
XII. Establecimiento permanente, así como los ingresos y las deducciones atribuibles a él.
Fraccion XIII
XIII. Estímulos fiscales de la región fronteriza norte o sur.
Fraccion XIV
XIV. Deducción por pagos a que se refiere el artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de la Ley del ISR.
Fraccion XV
XV. Aplicación del artículo 5o.-A del CFF.
Fraccion XVI
XVI. Aplicación de las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como de las infracciones y sanciones señaladas en los artículos 82-A a 82-D del CFF.
Fraccion XVII
XVII. Aplicación de los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del ISR.
Fraccion XVIII
XVIII. Disposiciones en materia de beneficiario controlador a que se refieren los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, así como las infracciones y sanciones que establecen los artículos 84-M y 84-N del propio ordenamiento.
Párrafo 21
Las consultas a que se refiere esta regla serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la AGGC y AGH, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.
Párrafo 22
La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante, de conformidad con el artículo 69 del CFF.