Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30
CFF 14-B LISR 24 LGSM 128 RCFF 24 30
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, cada una de las sociedades que se encuentren en los supuestos establecidos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, se considerarán autorizadas, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso de conformidad con la ficha de trámite 123/CFF “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”, contenida en el Anexo 2.