capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Artículo 2.10.13
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Referencias legales
CFF 32-A, RCFF 29, 30
CFF 32-A RCFF 29 30
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-A, primer o segundo párrafos del CFF, según corresponda los contribuyentes que hayan optado o que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, en términos de los párrafos referidos respectivamente, y los que dictaminen las operaciones de enajenación de acciones que hubieran presentado los avisos de suspensión de actividades en el RFC en términos de los artículos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a), tercer párrafo del Reglamento del CFF y no tengan el certificado de e.firma o no se encuentre vigente, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio o periodo en el que se encontraba vigente dicha clave en el RFC.