capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Artículo 2.10.16
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Referencias legales
CFF 52
CFF 52
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que envíen el dictamen de estados financieros para efectos fiscales o enajenación de acciones vía Internet, así como el contador público inscrito que dictamina para dichos efectos, deberán contar con certificado de e.firma para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El contribuyente o contador público inscrito que no cuente con el certificado de e.firma, deberá tramitarlo de conformidad con las fichas de trámite 14/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 16/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenidas en el Anexo 2.